Este derecho debe
reflejarse mediante un conjunto de programas, sistemas y acciones que tiendan a
ofrecernos condiciones óptimas que nos permitan a los y las adultas mayores
contar con la seguridad de nuestra propia subsistencia y que ofrezcan
condiciones para salir de la situación de extrema pobreza a la mayor parte de
personas de edad que la sufren. Igualmente generar
estrategias para mantener y mejorar los medios de vida, el acceso al sistema de
pensiones, a transporte seguro, a condiciones de educación y de vivienda
adecuados y entornos saludables y seguros para las y las personas mayores.
La seguridad económica no sólo
proporciona a las personas mayores los medios para satisfacer sus necesidades
materiales, sino que también incide de forma muy positiva en su bienestar
subjetivo y su autoestima, pues les permite seguir siendo independientes en la
toma de decisiones, desempeñar roles significativos y la participación en la
vida cotidiana como ciudadanos con plenos derechos. Los ingresos necesarios
para asegurar una buena calidad de vida en la vejez dependen de muchos
factores, como la edad, el estado de salud, los arreglos de residencia, los
patrones de consumo previos y los recursos que facilite el Estado a través de
servicios gratuitos o subsidios. Los mecanismos de provisión de seguridad
económica son diversos, y entre ellos destacan los sistemas de seguridad
social, el trabajo generador de ingresos, los ahorros (activos físicos y
financieros) y las redes de apoyo, principalmente las familiares.
Según la LEY 789 DE 2002, Artículo 1°. Sistema de Protección
Social. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de
políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la
calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos.
Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.
El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema
viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros
pensionados.
El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan
asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y
simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y
sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos
para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo
mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.
Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección
Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica,
adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga
sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales que el
Gobierno Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos
estructurados para la obtención de la paz.
El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de
financiación:
1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.
2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes,
Programas y Proyectos de protección social.
3. Las donaciones que reciba.
4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los
anteriores recursos.
5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en
general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.
Sofía Lorena Romero Mejía.
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