sábado, 11 de octubre de 2014

SEGURIDAD EN EL INGRESO DE ADULTO MAYOR. “DERECHO HUMANO FUNDAMENTAL"

Este derecho debe reflejarse mediante un conjunto de programas, sistemas y acciones que tiendan a ofrecernos condiciones óptimas que nos permitan a los y las adultas mayores contar con la seguridad de nuestra propia subsistencia y que ofrezcan condiciones para salir de la situación de extrema pobreza a la mayor parte de personas de edad que la sufren. Igualmente generar estrategias para mantener y mejorar los medios de vida, el acceso al sistema de pensiones, a transporte seguro, a condiciones de educación y de vivienda adecuados y entornos saludables y seguros para las y las personas mayores.
La seguridad económica no sólo proporciona a las personas mayores los medios para satisfacer sus necesidades materiales, sino que también incide de forma muy positiva en su bienestar subjetivo y su autoestima, pues les permite seguir siendo independientes en la toma de decisiones, desempeñar roles significativos y la participación en la vida cotidiana como ciudadanos con plenos derechos. Los ingresos necesarios para asegurar una buena calidad de vida en la vejez dependen de muchos factores, como la edad, el estado de salud, los arreglos de residencia, los patrones de consumo previos y los recursos que facilite el Estado a través de servicios gratuitos o subsidios. Los mecanismos de provisión de seguridad económica son diversos, y entre ellos destacan los sistemas de seguridad social, el trabajo generador de ingresos, los ahorros (activos físicos y financieros) y las redes de apoyo, principalmente las familiares.
Según la LEY 789 DE 2002, Artículo  1°. Sistema de Protección Social. El sistema de protección social se constituye como el conjunto de políticas públicas orientadas a disminuir la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos. Para obtener como mínimo el derecho a: la salud, la pensión y al trabajo.
El objeto fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice unos ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.
El sistema debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales. Para esto, el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica según la demanda del nuevo mercado de trabajo bajo un panorama razonable de crecimiento económico.
Creación del Fondo de Protección Social. Créase el Fondo de Protección Social, como una cuenta especial de la Nación, sin personería jurídica, adscrita al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, o a la entidad que haga sus veces, cuyo objeto será la financiación de programas sociales que el Gobierno Nacional defina como prioritarios y aquellos programas y proyectos estructurados para la obtención de la paz.
El Fondo de Protección Social tendrá las siguientes fuentes de financiación:
1. Los aportes que se asignen del Presupuesto Nacional.
2. Los recursos que aporten las entidades territoriales para Planes, Programas y Proyectos de protección social.
3. Las donaciones que reciba.
4. Los rendimientos financieros generados por la inversión de los anteriores recursos.
5. Los rendimientos financieros de sus excedentes de liquidez y, en general, todos los demás recursos que reciba a cualquier título.
                                                                                                              Sofía Lorena Romero Mejía. 


Tomado de: -Política Nacional de Envejecimiento y Vejez.
-PROPUESTAS E INICIATIVAS PARA LA SEGURIDAD ECONOMICA DE LOS ADULTOS MAYORES EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (En el marco del Foro de ONG ́s y la II Asamblea Mundial de Naciones Unidas sobre Envejecimiento)

-LEY 789 DE 2002


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